Tipos de bajas laborales y cómo solicitarlas
Una baja laboral es aquel derecho de los/as profesionales que consiste en disponer de un periodo de tiempo en el que se puede no trabajar de forma justificada. Existen 4 tipos de bajas laborales: baja por enfermedad común, baja por enfermedad profesional o accidente laboral, baja por maternidad o paternidad o baja por incapacidad permanente. ¿Sabes qué en que consiste cada tipo y cuáles son los requisitos para pedirlas? ¡Te resolvemos todas las dudas en este artículo!
Entender los distintos tipos de bajas y los procedimientos necesarios para solicitarlas es fundamental. Existen 3 requisitos básicos que se necesitan cumplir para pedir una baja laboral: estar afiliado/a a la Seguridad Social, haber cotizado, como mínimo, 180 días en los últimos 5 años y disponer de un informe médico que asegure que no se puede trabajar. Además, es importante tener en cuenta que, durante el periodo de baja laboral, el empleado/a sigue recibiendo una retribución económica, aunque puede variar en función del tipo de baja.
Baja por enfermedad común
La baja por enfermedad común es aquella que se concede cuando el trabajador/a sufre una enfermedad o accidente que no está relacionado con su actividad laboral. Este tipo de baja puede ser por problemas como gripes, gastroenteritis, lumbalgia, salud mental o enfermedades crónicas.
Requisitos para solicitarla:
• Para hacer la solicitud, es necesario un parte de baja emitido por un médico del sistema de salud público o privado, que deberá especificar la duración estimada de la incapacidad
• Durante la baja, se emiten partes de confirmación para evaluar la evolución del trabajador
• Puede durar un máximo de 365 días, prorrogables hasta 180 días más
• Los 3 primeros días el trabajador/a no cobrará nada. A partir del cuarto día y hasta el día 15, la empresa pagará el 60%. Y, a partir del día 21, recibirá el 75% de su salario y será la Seguridad Social o la mutua quien lo abonará
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Cuando un/a profesional sufre un accidente en su lugar de trabajo o desarrolla una enfermedad relacionada directamente con sus funciones laborales, se le puede conceder una baja por enfermedad profesional.
Esto incluye caídas, lesiones por uso de maquinaria, enfermedades derivadas de la exposición a productos tóxicos o estrés ocasionado por la carga de trabajo.
Requisitos para solicitarla:
• Debe ser emitida por el médico tras la notificación del accidente o la detección de la enfermedad y la empresa tiene la obligación de notificar el accidente a la Seguridad Social para que se reconozca la relación directa entre el accidente/enfermedad y la actividad laboral
• A diferencia de la baja por enfermedad común, en este caso, el trabajador/a recibirá el 75% de su salario desde el primer día y será la mutua de la empresa quien se hará cargo
Baja por maternidad o paternidad
Esta baja se concede al empleado/a cuando nace o se adopta un hijo/a y permite a los padres disponer de un periodo de tiempo para cuidarlo y así, conciliar mejor la vida familiar.
Requisitos para solicitarla:
• Se debe presentar el certificado de nacimiento o adopción en la Seguridad Social, junto con el parte de baja
• La baja por maternidad o paternidad tiene una duración de 16 semanas, que pueden ser distribuidas de manera ininterrumpida o combinada entre ambos progenitores
• En caso de parto múltiple o discapacidad del menor, este periodo puede extenderse
• Durante la baja, el trabajador/a percibe el 100% de su salario
Durante el embarazo, también se puede conceder una baja por riesgo durante el embarazo, si se considera que está en peligro la salud de la madre o del bebé y la empresa no puede adaptar las condiciones laborales a las necesidades que se requieren. En este caso, la empleada también recibirá el 100% de su salario.
Baja por incapacidad permanente
Cuando la situación del trabajador/a no mejora tras un largo periodo de baja temporal o cuando sufre una enfermedad o accidente que le incapacita de forma definitiva para trabajar, se puede solicitar la baja por incapacidad permanente.
Requisitos para solicitarla:
• Un tribunal médico debe evaluar si el profesional está incapacitado de manera total o parcial para desempeñar su trabajo habitual
• La incapacidad permanente se puede clasificar en parcial, total, absoluta, o gran invalidez, dependiendo del grado de afectación
• En función del grado de incapacidad, se recibe una pensión que varía entre el 55% y el 100% de la base reguladora
Además de estas 4 bajas, que son las más comunes, recientemente se ha avanzado en la regulación de nuevas bajas laborales en España, como, la baja por menstruación incapacitante, la baja por interrupción del embarazo y la baja por gestación desde la semana 39.
La baja por menstruación incapacitante es una medida pionera en España, que permite a las personas con reglas dolorosas y debilitantes ausentarse del trabajo sin perder derechos laborales. Es necesario un parte médico para acreditar el dolor incapacitante y desde el primer día de la baja, la trabajadora el 100% de su salario.
La baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo es otra medida reciente que ofrece protección a las mujeres que han sufrido un aborto, independientemente de que haya sido voluntario o involuntario. Las condiciones y requisitos son los mismos que en el caso anterior.
Otra novedad es la baja por gestación a partir de la semana 39 de embarazo, creada para cuidar a las mujeres embarazadas en las últimas semanas de gestación, un periodo que puede ser complicado a nivel físico y mental. No es necesario que se sufra una condición médica específica, ya que la baja está reconocida automáticamente desde la semana 39 de gestación. Durante este periodo, se recibirá el 100% del salario. La baja cubre desde esa semana hasta el parto, que es cuando se inicia el permiso de maternidad.